Bloque VI. Gestión financiera y Seguridad Social

Bloque 6 · Tema 3

Tema 3. Gastos plurianuales

21 preguntas para preparar Gestión de la Administración Civil del Estado (GACE). Las 5 primeras están resueltas y explicadas aquí mismo, con el artículo del que sale la respuesta.

Practicar este tema
  1. 001De conformidad con el artículo 47.2 de la LGP, señale la respuesta correcta en relación con un arrendamiento de inmueble que conlleve un compromiso de gasto de carácter plurianual:

    A.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 70 %.

    B.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 60 %.

    C.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 50 %.

    D.Las limitaciones del artículo 47.2 no son de aplicación a los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles.Correcta

    La respuesta correcta se fundamenta en el régimen de excepciones establecido en el artículo 47 de la Ley General Presupuestaria. Aunque con carácter general el apartado 2 de dicho artículo impone límites temporales (un máximo de cuatro ejercicios posteriores) y límites cuantitativos (porcentajes del 70%, 60% y 50% sobre el crédito inicial), la propia norma excluye determinados supuestos de estas restricciones.

    En el caso específico de los arrendamientos de inmuebles, el legislador ha previsto que no se apliquen las limitaciones de anualidades ni de porcentajes de gasto. Esta excepción busca dotar de flexibilidad a la Administración en contratos de tracto sucesivo esenciales para el funcionamiento de los servicios públicos, como son los alquileres de sedes u oficinas, que a menudo requieren compromisos financieros que exceden los límites ordinarios.

    Por tanto, las opciones A, B y C son incorrectas porque aplican los porcentajes generales de limitación de gasto (70%, 60% y 50% respectivamente) que, por mandato legal expreso, no afectan a los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles.


    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículo 47.2, párrafo tercero: «Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.»
  2. 002De acuerdo con lo dispuesto en la LGP, señale la respuesta correcta respecto de los compromisos de gasto de carácter plurianual:

    A.Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el ejercicio posterior al que se autoricen.

    B.El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.Correcta

    C.El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito total (incluyendo las modificaciones que se hubiesen hecho en el ejercicio) a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

    D.En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 12 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice.

    La opción B es correcta de conformidad con el artículo 47.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el cual determina que: «El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.»

    Las demás opciones son incorrectas por los siguientes motivos:

    • Opción A: El artículo 47.1 de la LGP exige que la ejecución de los compromisos plurianuales comience en el mismo ejercicio de su autorización, señalando que estos compromisos podrán adquirirse «siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados en el número siguiente.»
    • Opción C: Los límites porcentuales se calculan exclusivamente sobre el «crédito inicial» del presupuesto, tal y como dispone el artículo 47.2 de la LGP, y no sobre el crédito total o definitivo tras sus modificaciones.
    • Opción D: El artículo 47.2 de la LGP, en su segundo párrafo, establece que la retención adicional de crédito en los contratos de obra plurianuales es del 10 por ciento y no del 12 por ciento: «En los contratos de obra de carácter plurianual, con excepción de los realizados bajo la modalidad de abono total del precio, se efectuará una retención adicional de crédito del 10 por ciento del importe de adjudicación, en el momento en que ésta se realice.»

    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículo 47, apartados 1 y 2.
  3. 003Señale la afirmación correcta. De acuerdo con Ley General Presupuestaria, las limitaciones referentes a gastos plurianuales no afectarán a:

    A.Los contratos de gestión de servicios públicos.

    B.Los compromisos derivados de la carga financiera de la deuda.Correcta

    C.Las subvenciones autorizadas por el Consejo de Ministros.

    D.Los convenios entre distintas Administraciones.

    La respuesta correcta es la B. El artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), establece con carácter general que los compromisos de gasto plurianual no pueden superar los cuatro ejercicios ni exceder unos porcentajes máximos (70%, 60% y 50%). No obstante, el propio precepto introduce excepciones específicas para determinados gastos que, por su naturaleza, no quedan sujetos a estas restricciones.

    Según establece literalmente el artículo 47.2 de la LGP: «Estas limitaciones no serán de aplicación a los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda y de los arrendamientos de inmuebles, incluidos los contratos mixtos de arrendamiento y adquisición.» Esta exclusión permite a la Administración gestionar el endeudamiento público y los alquileres de sedes sin las rigideces de los límites porcentuales ordinarios.

    Por el contrario, las demás opciones sí están sujetas a limitaciones. Los convenios (opción D) y los contratos (opción A) deben cumplir obligatoriamente los límites y anualidades autorizados, tal y como dispone el artículo 47.6 de la LGP. En cuanto a las subvenciones (opción C), el artículo 47.3 permite al Gobierno modificar los porcentajes en casos justificados, pero esto constituye una habilitación para alterar el límite, no una exención de la aplicación de la norma.


    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículo 47.2.
  4. 004Según la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, en los compromisos de gasto de carácter plurianual de los Presupuestos generales del Estado, el gasto que se impute al segundo ejercicio siguiente no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación el porcentaje del:

    A.50 por ciento.

    B.55 por ciento.

    C.60 por ciento.Correcta

    D.70 por ciento.

    La respuesta correcta se fundamenta en el régimen general de los compromisos de gasto plurianuales establecido en la Ley General Presupuestaria. El artículo 47.2 de dicha norma fija tanto el límite temporal (máximo de cuatro ejercicios posteriores) como los límites cuantitativos, expresados en porcentajes aplicables sobre el crédito inicial del ejercicio en que se autoriza la operación.

    Según el tenor literal de la ley, para el segundo ejercicio posterior al de la autorización, el límite máximo de gasto que puede comprometerse es del 60 por ciento. El precepto establece una escala decreciente de porcentajes:

    • Ejercicio inmediato siguiente: 70 por ciento.
    • Segundo ejercicio: 60 por ciento.
    • Ejercicios tercero y cuarto: 50 por ciento.

    Es importante recordar que estos límites son la regla general, pero el apartado 3 del mismo artículo faculta al Gobierno para acordar la modificación de estos porcentajes o el número de anualidades en casos especialmente justificados, previo informe de la Dirección General de Presupuestos. Asimismo, existen regímenes especiales como el previsto en el artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020 para créditos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, aunque la pregunta se ciñe estrictamente a la norma general de la LGP.


    • Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, artículo 47.2.
  5. 005De acuerdo con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los porcentajes máximos de compromiso de gasto de carácter plurianual de créditos dotados en el presupuesto del Estado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» serán:

    A.En el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento.Correcta

    B.En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por ciento, en el segundo ejercicio, el 70 por ciento y en el tercer ejercicio, el 60 por ciento.

    C.En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo, el 60 por ciento, en el tercer ejercicio, el 60 por ciento y en el cuarto, el 50 por ciento.

    D.En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por ciento, en el segundo ejercicio, el 70 por ciento, en el tercer ejercicio, el 60 por ciento, en el cuarto y quinto ejercicio el 50 por ciento.

    La respuesta correcta se basa en la aplicación del artículo 41 del Real Decreto-ley 36/2020. Aunque el apartado 2 de dicho artículo establece unos límites generales para los créditos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) del 70%, 60% y 50% para tres anualidades, el apartado 3 faculta expresamente al Ejecutivo para modificarlos:

    • «El Gobierno, en casos especialmente justificados, podrá acordar la modificación de los porcentajes anteriores, incrementar el número de anualidades o autorizar la adquisición de compromisos de gastos que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.» (Art. 41.3).

    En uso de esta habilitación legal, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 19 de enero de 2021 (publicado por Orden HAC/45/2021, de 25 de enero) elevó los límites específicamente para los créditos dotados en el Servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia». Este acuerdo fijó los porcentajes de la opción A: 100% para el primer y segundo ejercicio, 70% para el tercero, 60% para el cuarto y 50% para el quinto.

    Por tanto, la opción A es la única que refleja el régimen excepcional y vigente aplicado al Servicio 50 para garantizar la agilidad en la ejecución del Plan de Recuperación, superando tanto los límites ordinarios de la Ley General Presupuestaria como los límites subsidiarios previstos en el propio texto del RDL 36/2020.


    • Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, artículo 41, apartados 2 y 3.
  6. 006Según el artículo 56 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, ¿a quién corresponde la competencia para autorizar créditos extraordinarios en el presupuesto de un organismo autónomo cuando la cuantía es de 750.000 € y supone el 16 % del correspondiente capítulo de su presupuesto inicial de gastos?

    A.Al Presidente del organismo.

    B.Al Ministro de Hacienda.

    C.Al Presidente del Gobierno.

    D.Al Director del organismo.

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  7. 007De conformidad con el artículo 47.2 de la LGP, señale la respuesta correcta en relación con un arrendamiento de inmueble que conlleve un compromiso de gasto de carácter plurianual:

    A.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 70 %.

    B.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 60 %.

    C.El gasto que se impute al segundo ejercicio no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial al que corresponda la operación el 50 %.

    D.Las limitaciones del artículo 47.2 no son de aplicación a los compromisos derivados de los arrendamientos de inmuebles.

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  8. 008De acuerdo con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los porcentajes máximos de compromiso de gasto de carácter plurianual de créditos dotados en el presupuesto del Estado en el servicio 50 «Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» serán:

    A.En el ejercicio inmediato siguiente y en el segundo, el 100 por ciento, en el tercer ejercicio, el 70 por ciento y en los ejercicios cuarto y quinto, el 60 por ciento y 50 por ciento.

    B.En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por ciento, en el segundo ejercicio, el 70 por ciento, en el tercer ejercicio, el 60 por ciento, en el cuarto y quinto ejercicio el 50 por ciento.

    C.En el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo, el 60 por ciento, en el tercer ejercicio, el 60 por ciento y en el cuarto, el 50 por ciento.

    D.En el ejercicio inmediato siguiente, el 100 por ciento, en el segundo ejercicio, el 70 por ciento y en el tercer ejercicio, el 60 por ciento.

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  9. 009Dentro de los créditos para gastos regulados en la LGP, se encuentra la posibilidad de adquirir compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que:

    A.El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operation los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 60 por ciento; en el segundo ejercicio, el 50 por ciento; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 40 por ciento.

    B.Su ejecución se inicie en el ejercicio anterior y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley.

    C.Su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados por Ley.

    D.El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no exceda de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 50 por ciento; en el segundo ejercicio, el 40 por ciento; y en los ejercicios tercero y cuarto, el 20 por ciento.

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  10. 010Conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ¿cuál de los siguientes gastos plurianuales NO está sometido a las limitaciones establecidas en el artículo 47?

    A.Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.

    B.Los arrendamientos financieros.

    C.Los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda.

    D.Los contratos de obra.

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  11. 011Según establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos:

    A.Será aquel que autorice el Consejo de Ministros.

    B.Será el que se establezca en la ley de Presupuestos del ejercicio.

    C.No será superior a cuatro.

    D.No será superior a cinco.

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  12. 012Según establece el artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen. El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos:

    A.Será aquel que autorice el Consejo de Ministros.

    B.Será el que se establezca en la ley de Presupuestos del ejercicio.

    C.No será superior a cuatro.

    D.No será superior a cinco.

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  13. 013Conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ¿cuál de los siguientes gastos plurianuales NO está sometido a las limitaciones establecidas en el artículo 47?

    A.Los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda.

    B.Los contratos de obra.

    C.Los arrendamientos financieros.

    D.Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.

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  14. 014Conforme a la Ley General Presupuestaria, ¿existe la posibilidad de comprometer gastos para ejercicios futuros?:

    A.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 70% para el primer ejercicio posterior: 60% para el segundo y 50% para tercero y cuarto.

    B.No, los créditos presupuestarios se agotan con el fin del ejercicio presupuestario.

    C.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 70% para el primer ejercicio futuro y 50% para los demás.

    D.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 60% para el primer ejercicio futuro, 50% para el segundo y tercero y 40% para el cuarto.

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  15. 015Sobre los compromisos de gastos de carácter plurianual, indique la afirmación correcta:

    A.Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y pudiendo superar justificadamente los límites y anualidades fijados.

    B.El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cuatro. El gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podrá exceder de la cantidad que resulte de aplicar al crédito inicial a que corresponda la operación los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento.

    C.Podrán adquirirse compromisos de gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que su ejecución se inicie en el propio ejercicio y que no superen los límites y anualidades fijados.

    D.El número de ejercicios a que pueden aplicarse los gastos no será superior a cinco incluido el propio ejercicio.

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  16. 016De acuerdo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por norma con rango de:

    A.Real Decreto.

    B.Orden ministerial.

    C.Real Decreto Legislativo.

    D.Ley Ordinaria.

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  17. 017Conforme a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, ¿cuál de los siguientes gastos plurianuales NO está sometido a las limitaciones establecidas en el artículo 47?

    A.Los compromisos derivados de la carga financiera de la Deuda.

    B.Los contratos de obra.

    C.Los arrendamientos financieros.

    D.Los gastos correspondientes a la celebración de procesos electorales.

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  18. 018De acuerdo a la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el procedimiento de elaboración y la estructura de los programas plurianuales y de actuación plurianual se establecerá por norma con rango de:

    A.Orden ministerial.

    B.Ley Ordinaria.

    C.Real Decreto Legislativo.

    D.Real Decreto.

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  19. 019¿A qué artículo del presupuesto han de imputarse los gastos realizados en un ejercicio, no materializados en activos, susceptibles de producir sus efectos en varios ejercicios futuros, tales como campañas de promoción de turismo, ferias y exposiciones?
  20. 020¿Existe la posibilidad de comprometer gastos para ejercicios futuros?:

    A.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 60% para el primer ejercicio futuro, 50% para el segundo y tercero y 40% para el cuarto.

    B.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 70% para el primer ejercicio futuro y 50% para los demás.

    C.No, los créditos presupuestarios se agotan con el fin del ejercicio presupuestario.

    D.Si, pero respetando los siguientes porcentajes para cada uno de los ejercicios futuros: 70% para el primer ejercicio posterior; 60% para el segundo y 50% para tercero y cuarto.

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  21. 021¿Cuál es el órgano competente para la confección de los escenarios presupuestarios plurianuales, según el artículo 28 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria?

    A.El Ministerio de Hacienda.

    B.La Intervención General de la Administración del Estado.

    C.El Consejo de Ministros.

    D.El Consejo de Estado.

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